este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana; MARISOL CAROLINA RIVERO DE ARANGUIBEL, quien deberá suscri.....