DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Parcialmente Con lugar la Solicitud Aumento de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales en consecuencia el obligado ciudadano: ARGENIS SALAS, ya identificado deberá cancelar a partir de la presente mes y año en beneficio de la niña cuyo nombre se omite por razones de ley las siguientes cantidades:
Primero: Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo) mensuales. Así se decide.
Segunda: Igualmente el obligado alimentario deberá suministra adicionalmente a la mensualidad señalada en el mes de Agosto de cada año por conceptos de útiles y uniformes escolares la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo).
Tercera: adicionalmente en el mes de Diciembre de cada año, el oblig.....