DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el veinte (20) de junio del año 2.017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. María José Durán
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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