En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YURIDIA YARLIN CALDERÓN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.638.485 y DANY JAVIER GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.191.540. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: YURIDIA YARLIN CALDERÓN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.638.485 y DANY JAVIER GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.191.540, cuyo último domicilio conyugal fue en la carrera Nro. 7.....