En este orden de ideas, y una vez establecido las debidas consideraciones en cuanto al Sistema Juris 2000 ut supra vertidas por esta Instancia que adujo el recurrente de manera errónea estar provisto de notoriedad judicial para la verificación de las actuaciones procesales que indicó del Tribunal A quo, y que se destaca, no identificó el nombre de su patrocinado, el juico a que se refiere, ni la debida representación judicial alegada, y siendo que el recurrente en modo alguno cumplió con la consignación de las copias certificadas, resulta contrario a derecho suplir el Juzgador lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien el artículo 306 del Código Adjetivo, contiene que aun sin haberse acompañado las copias de las actas conducentes el Tribunal lo dará por introducido, como lo fue en el caso de autos, el mismo está dotado de un procedimiento para que el órgano jurisdiccional decida en el término de cinco (05) días desde la fecha de introducción, o desde.....