en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del Adolescente antes nombrado, el nombre del mismo como ISAI así mismo el apellido del padre del adolescente como MORANTES. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.