El Tribunal al respecto observa:
	El artículo  263 del Código de Procedimiento Civil dispone: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. 
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por su  parte el  artículo  264 del Código de procedimiento Civil, establece: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
III
Ahora  bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Desistimiento ejercido por los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO CHACON y JOSUE LI CHACON PADILLA, suficientemente identificados,.....