D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano KENI HERNÁN TORRES MEJIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de dicho ciudadano, quien es de las características personales ampliamente descritas ut supra, cumplidos como están los extremos exigidos por el articulo 250 en concordancia con el art. 251 eiusdem. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judi.....