PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la querella interdictal de despojo intentada por el abogado en ejercicio Omar de Jesús Osuna Dávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “Inmobiliaria El Otoño C.A.”, en contra de las ciudadanas Wendy del Carmen Ávila Molina, Yusmary del Carmen Jiménez Quintero, Maritza Josefina Ávila Bastidas, María Belén Guglielmo Benavides, Eder Yofre Colmenarez Neira, Johana Paola Viafara Gil, Elizabeth de la Coromoto Ávila Bastidas, Gloria Yaqueline Delgado Sánchez y Shady Ziad Aboul Hosn Askoul, todos ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.