Por cuanto el decreto de la medida solicitada constituye un medio suficiente para salvaguardar los intereses de ambas partes en litigio y la futura ejecución de una sentencia favorable a cualquiera de ellas, resulta procedente, decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre: Un bien inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el número once (11), del edificio denominado "Residencias Llano Alto", ubicado en entre las Avenidas 23 de Enero y Santa Fé de la ciudad y Estado Barinas, con una superficie de ochenta y un metros cuadrados con diez centímetros ( 81,10 mts2), bajo los siguientes linderos; Norte: Fachada norte del inmueble; Sur: En parte fachada de la Torre "A", y en parte apartamento 12; Este: Fachada este del inmueble, y Oeste: En parte módulo de la escalera de la torre "A", y en parte Hall de distribución de la primera planta., dicho inmueble el cual le pertenece al demandado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina.....