En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y visto el pedimento hecho por la parte actora mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012, este Tribunal declara el carácter definitivamente firme del decreto intimatorio de fecha 19 de octubre de 2012, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se acuerda un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, a efectos que la parte demandada de cumplimiento voluntario al decreto intimatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 524 ejusdem.