DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, acogiendo este Tribunal la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 en relación con el numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Yeral Zapata. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar y en consecuencia, SE LE DECRETA AL ADOLESCENTE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....