En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el literal I del párrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expedient.....