Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Omar Gatrif en su condición de Defensor Privado del penado Jaime Alberto Landaeta Santana, en el asunto penal Nº EP01-P-2012-022194, en contra del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abogada NERYS CARBALLO, con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.