´Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nilda Elena Lares de Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.258.073, domiciliada en la Urbanización La Villa de los Ángeles casa Nº 19 Alto Barinas Sur, Municipio Barinas Estado Barinas,en su carácter de esposa del de-cujus Jesús María Godoy Rodríguez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.143.227, su condición de Única y Universal Heredera; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en conco.....