Este Tribunal de Juicio N°2 del Circuito Judicial Penal administrando justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la de privación de libertad otorgada por la Juez de Control número 3 de este Circuito Judicial Penal al ciudadano JAIME RAFAEL GUZMAN MARINO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 11.713.711, hijo de Edilia Marino y de Jaime Agudelo Guzmán, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector 2, vereda 11, etapa 2, casa Nro. 02, de la ciudad de Barinas del Estado Barinas y en consecuencia se acuerda la aprehensión del mismo. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Librese Oficio a los organismos correspondientes, a los fines de hacer efectiva la aprehensión. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Juan Carlos Torrealba