DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la suspensión del juicio oral y público, por no existir ningún impedimento legal, y se mantiene la fecha prevista para la celebración del mismo, la cual corresponde al día: Miércoles, 05 de Marzo de 2008 a las 9:00 de la mañana; de conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, SOLITADA POR LA DEFENSA de los acusados: Humberto Arenales Ramírez y José Alexander Vera, y en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en los Numerales 2°, 3°.....