El Penado ANDRES GONZALEZ CASTILLO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 06/02/2004, donde le impone la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Sosa Rivas y Braulio José Meza, siendo rectificada dicha pena por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/04/2004 y le impone la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito antes mencionado. Fue privado de su libertad en fecha: 08/03/2003 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 21/01/2008, el penado en referencia ha cumplido la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de.....