En virtud de estos razonamientos de derecho y en razón de lo que establece el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parágrafo segundo; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud efectuada por los abogados en ejercicio LUIS RODOLFO CAMPOS Y JORGE ENRIQUE QUINTERO, en su carácter de Defensores Privados de los supra identificados Adolescentes Acusados: identidad omitida conforme a la ley respectivamente, y se acuerda el mantenimiento de dicha medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de enero del dos mil ocho (2008): Años: .....