PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Enrico Bongiovanni Ferrarello, contra el ciudadano Francisco Pereira Freitas, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al demandado hacer entrega a la accionante del inmueble arrendado conformado por los locales comerciales distinguidos con los Nros. 5 y 6, ubicados en la Estación de Servicio y Centro Comercial Vista Hermosa, avenida Agustín Figueredo, en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, con las siguientes características: pisos de terracota, fachada de vidrio, puerta de acceso en hierro y vidrio, dos (2) W.C. con paredes y pisos revestidas en cerámica y sus piezas sanitarias, puertas entamboradas con pomo.
TERCERO: No se hace condenatoria en las costas del juicio, conforme con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por.....