SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: ALEXANDER DE JESÚS BURGOS, actuando como defensor privado del ciudadano: JORGE GOMEZ GALLO, contra la decisión de fecha 27 de Octubre de 2009, dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión, todo ello con base a lo establecido en los artículos 311 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.