PRIMERO: Declara SIN LUGAR la demanda de divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano Néstor Luis Bencomo, contra la ciudadana Milexi Jacqueline Rangel Maldonado, ya identificados.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la reconvención propuesta por la demandada ciudadana Milexi Jacqueline Rangel Maldonado contra el ciudadano Néstor Luis Bencomo, por divorcio ordinario fundamentada en el ordinal 1º del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria que precede, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Barrancas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de marzo de 1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 003.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión por dictarse dentro del lapso previsto en el artí.....