este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil SOET GLOBAL, C.A., debidamente registrada en fecha treinta (30) de agosto de 2.006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 74, tomo 179-A, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 394.860,22), que es el doble de la cantidad demandada. Para la ejecución de la presente medida, se le faculta suficientemente a designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley, se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente a la ciudad de Caracas de la Circunscripción J.....