Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los NICIA DEL CARMEN PEREIRA GALINDO y PASTOR EMILIO PIÑERO URBINA, venezolanos, casados, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-25.596.551 y V-12.712.613, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 15 de Noviembre de 1995, ante la Jefatura Civil de la parroquia Pedro Lucas Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos NICIA DEL CARMEN PEREIRA GALINDO y PASTOR EMILIO PIÑERO URBINA.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir,.....