En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente el presente asunto, y por ende, se de estricto cumplimiento al último aparte del artículo 507 del Código Civil, en la demanda de divorcio ordinario intentada por el ciudadano Jorge Eduardo Sánchez Sarmiento, contra la ciudadana Eugenia María Rivas Rivas, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 06 de agosto del 2014, y por ende de todas las actuaciones posteriores a aquél.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Por cuanto la presente causa se encuentra fuera del.....