Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento la ciudadana EGDA ROSA D` CESARE PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº v- 4.926.949, asentada ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado ahora Registro Civil bajo el Nº 73, Tomo I, Folio 0, Año 7/02/1951.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena rectificar la referida Acta de Nacimiento, sólo en lo que respecta al apellido de la solicitante siendo lo correcto DE CESARE, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Regist.....