DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el artículo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ , formulada por los ciudadanos MARIA CATALINA DE MENDEZ Y MANUEL OSWALDO MENDEZ,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números : N° V-4.263.193 y V- 4.261.336, respectivamente ,domiciliados en la calle la Concordia, Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad , Municipio Rojas Estado Barinas, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos,, en fecha siete (07) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976), según consta en Copia certificada del Acta de.....