declara como únicos y universales herederos del de-cujus Simón Osorio Torres, a los ciudadanos Lucrecia Torres de Osorio, ya identificada, y a los ciudadanos José Eustorgio, Omaira del Carmen, Betty Mari, José Nixón, Carlos Omar, Eddy Coromoto y Lucy del Rocío Osorio Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.991.102, 3.991.101, 4.492.730, 4.492.731, 8.008.253, 8.026.331 y 10.713.220, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.