DECRETA: LA CESACION de la Medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, al Archivo de esta Sección del Adolescente, cumplidas todas las notificaciones y en el lapso del ley remítase la presente Causa al Archivo Judicial.