SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS ESTARLIN LARRANTE RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente el día: 27-03-2005, hasta la presente fecha 21-02-2006, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-09-2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designó como lugar d.....