Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: remitir las presentes actuaciones contentivas de la presente causa E-498 correspondiente al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a la jurisdicción penal ordinaria en el presente caso al Tribunal de Ejecución 02 del Circuito Penal del Estado Barinas, con fundamento al contenido de los artículos 70 ordinal 4º y 75 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a la Unidad del proceso. Se acuerda el traslado del joven sancionado desde el Comando General de la Policía a los fines de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes la celebración de la audiencia de imposición de la decisión para el día Miércoles 22 de F.....