Este Tribunal luego de una revisión de el libelo presentado en virtud del Despacho Saneador librado, observa que el mismo no obedece a los señalamientos establecidos por el Tribunal para subsanar, por la razones antes expuestas por lo que en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley se declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.