PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-apoderada judicial de la demandada en fecha 15 de enero del 2008.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia definitiva dictada el 11 de enero del 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana Calógera María Gagliano contra la ciudadana Rosalba Rueda Puentes, ya identificados.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena a la demandada a hacer entrega inmediata a la actora del inmueble arrendado consistente en un local comercial ubicado en la calle Aramendi, signado con el N° 8-22 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no se hace condenatoria en las costas del recurso, conforme a lo p.....