Por cuanto resulta que lo aclarado, en esta sentencia, en lo referente al error material, en nada modifica o constituye una nueva decisión, es por lo que este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 15/02/2017, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte solicitante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Este Tribunal procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 15/02/2017, dictada en la presente causa, que el dispositivo de la sentencia, debe ser del tenor siguiente, "SEGUNDO: Se convoca a la celebración de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil "Agropecuaria La.....