IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ALBERTO MARÍN VERTEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.554.384, asistido por el abogado VÍCTOR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.289.926, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.048, en contra de la Abogado MARYELIS DESIREE DURAN RIVAS, en su condición de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al recusante el pago de la multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar al Juzgado Superior .....