Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: : Placas: KAK-68T, Serial de Carrocería: 8YPBBO10818A18014, Serial del Motor: 4 cilindros, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Azul, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Año: 2001, a la Abogada María Carolina Urbina en representación del ciudadano Mauricio Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.906, domiciliado en la Avenida Sucre con Carrera N° 03 Guanare, Estado portuguesa. Segundo: Se acuerda oficiar de la presente decisión a las las Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas y Tercera del Primer Circuito del Estado Portuguesa a los fines de informarle que el vehículo se encuentra retenido en el Estado Barinas en el Estacionamiento Contine.....