En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 120.013,oo) mensuales, equivalente al veintidós punto sesenta y dos por ciento (22,62%) del salario mensual del obligado, que deberá suministrar el Ciudadano: Luis Homero Cuevas Molina, antes identificado, a partir del mes de marzo del presente año, en beneficio de su hijo: Luis Jesús Cuevas Silva. Así se decide.-
Igualmente en la oportunidad del pago de la bonificación especial por concepto de uniformes y útiles escolares, vestido y regalos de navidad, correspondiente en los meses de agosto y diciembre, el demandado alimentario deberá suministrar el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS C.....