DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ TORRES VASQUEZ, venezolano, de fecha de nacimiento 20/04/1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.377.488, soltero, natural de Obispos Del Estado Barinas, profesión u oficio: vigilante, hijo de María Eusebia Vásquez (v) y José Celestino Torres (v), residenciado en el Barrio Mijagua II, frente al canal, detrás de la cancha de fútbol, casa s/n, teléfono 0416-7238257, de esta ciudad de Barinas; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte sin reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de Alcides Edgar Jiménez , todo ello de conformidad con .....