Este tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la parte demandada de autos es la Empresa Mercantil Panadería y Pastelería Salatín C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20 de junio de 2007, anotado bajo el N° 21, Tomo 10-A de los Libros de Comercio llevados por ese despacho y que la misma está representada por el ciudadano: Hazme Talal Hinnawi.
Así mismo, se observa en la diligencia presentada por el referido ciudadano en fecha 16 de marzo de 2011, en la que revoca los poderes otorgados por él como presidente de la sociedad mercantil denominada Panadería y Pastelería Salatin C.A., actuó como persona natural al identificarse como demandado, y no como representante legal de la empresa demandada, por lo que es forzoso concluir que el diligenciante no está facultado para revocar en nombre propio, poderes generales o especiales para asuntos judiciales d.....