D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María De Carrillo, en su condición de Defensora Privada del penado Oneiver José Dioses. Segundo: Se confirma en todos sus efectos la decisión dictada en fecha 24/11/2010, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la que Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo dictada en fecha: 15/09/2010 al penado Oneiver José Dioses, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-16.126.939, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelaciones President.....