DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la abogado en ejercicio María Guglielmo y SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio Jorge Rodríguez Abad, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE RR C.A., contra el auto de fecha 27 de febrero del año 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de febrero del año 2013.
Publíquese, cúm.....