En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: OMAR ALIRIO ESCALANTE MÉNDEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente al TREINTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (30,58 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDO: igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la obligación de manutención mensual, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar, equivalente al noventa y uno punto setenta y.....