Decisiones del dia 21/03/2014
N° Expediente :
1626
N° Sentencia :
62-2014
Fecha: 21/03/2014
Procedimiento: Homologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos
Partes: MARYELIN YENIFER BARRETO MORENO Y JOSÉ JOEL GARCÍA RIVAS.
Resumen:
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Le.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
N° Expediente :
1631
N° Sentencia :
61-2014
Fecha: 21/03/2014
Procedimiento: Homologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos
Partes: JUANA GABRIELA PEÑA RAMÍREZ Y DARWIN ALEXIS GUERRA PEDRAZA.
Resumen:
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Le.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
N° Expediente :
1630
N° Sentencia :
60-2014
Fecha: 21/03/2014
Procedimiento: Homologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos
Partes: ONEIDA JOSEFINA OSORIO ARRIETA Y GUILLERMO ANTONIO PÉREZ LEAL.
Resumen:
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
N° Expediente :
1628
N° Sentencia :
58-2014
Fecha: 21/03/2014
Procedimiento: Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes: LEYVIS MARBELIS MOLINA PEÑA Y JOSÉ ELPIDIO PEÑA LOBO.
Resumen:
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
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Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza
N° Expediente :
1610
N° Sentencia :
55-2014
Fecha: 21/03/2014
Procedimiento: Fijación De Obligación De Manutención Y Bonos
Partes: ELAHINY TATIANA CRESPO GUALDRON Y OMAR ALIRIO ESCALANTE MÉNDEZ.
Resumen:
En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de fijación de obligación de manutención y en consecuencia el ciudadano: OMAR ALIRIO ESCALANTE MÉNDEZ, ya identificado, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente al TREINTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (30,58 %) del salario mínimo nacional. Así se decide.
SEGUNDO: igualmente el obligado alimentario deberá suministrar adicionalmente a la obligación de manutención mensual, en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar, equivalente al noventa y uno punto setenta y.....
Juez/Ponente:
Jorge Luis Peña
Organo:
Juzgado del Municipio Pedraza