En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE BALTAZAR RANGEL MOLINA y TATIANA LISBETH GONZALEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.641.567 y V-19.631.164, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILIAN ARIAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.041, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 08 de Diciembre de 2006, según se evidencia de la.....