En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: ALEXIS HENRRIQUE SALCEDO ROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.560.712, a la ciudadana: ALEANNY NORELIS SALCEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.346.753, en su condición de única hija.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Códi.....