Por otro lado, la Procuraduría General de la República en oficio N° 000098, de fecha 01-02-08 el cual consta agregado a los autos al folio 666 del presente expediente, indicó que ratificaba la suspensión del presente proceso por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, en virtud de que la medida en cuestión afectaría la prestación de un servicio privado de interés público, como es lo relacionado con el agua; por lo que no le es dable al abogado: Gustavo Espinoza Pino, plantear ante este Tribunal un asunto que ya fue decidido de conformidad con la Ley por esta misma instancia. En tal virtud se niega lo solicitado por improcedente. Y ASI SE DECIDE.
Por otro lado, se le exhorta nuevamente al abogado: Gustavo Espinoza Pino, se abstenga de plantear una y otra vez asuntos que ya han sido decididos por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.