Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se niega la solicitud de medida cautelar y/o cambio de lugar de reclusión de la ciudadana Yaneth Del Valle Valero por ser improcedente, en su lugar se ordena notificar al órgano especializado en materia de Protección conforme al artículo 170 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Así Se decide. Cúmplase lo acordado y Librense las correspondientes notificaciones a las partes. Así se decide.