En consonancia con lo expresado supra, constatándose en el presente caso que la ciudadana Dalila Elena Peña Padilla, denuncia la tramitación del juicio de ejecución de hipoteca, incoado por el ciudadano Humberto José Orozco en contra de la sociedad mercantil "Hotel Llanuras Suites, C.A.", ambos identificados precedentemente, como instrumento para cometer fraude procesal y colusión, en detrimento de los derechos que le asisten como socia y vicepresidente de la sociedad mercantil demandada; resulta procedente en el presente caso, a fin de salvaguardar los constitucionales derechos a la defensa y al debido proceso de las partes y terceros involucrados, INADMITIR LA TERCERÍA INTERPUESTA por la ciudadana Dalila Elena Peña Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.513, actuando en su carácter de socia y vicepresidente del "Hotel Llanuras Suites, C.A." contra los ciudadanos: Humberto José Orozco, Nelson Enrique Orozco Hernández, en su condición de presid.....