En este sentido el autor patrio Freddy Zambrano en los comentarios de su obra EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Tercera edición, editorial Atenea, Caracas 2007, pag 252 del capitulo XI concluyó lo siguiente:
"Resumiendo el Criterio del Tribunal Supremo, el amparo sobrevenido causado por una actuación del Juez se intentará ante el Tribunal Superior al órgano judicial que dictó la resolución o sentencia u ordenó el acto que lesionó el derecho constitucional de la parte..."
Realizado este análisis jurisprudencial y doctrinario es diáfano para quien aquí suscribe que el este Tribunal no es el competente para conocer y decidir está solicitud, por tanto observando que se trata de materia de amparo declinó la competencia al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitiéndole en original la causa completa signada con el Nº 5484-16 incluyendo el cuaderno separado de la solicitud de Amparo Sobrevenido. (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ,
Abg. JOSE .....