Señalado lo anterior, y siendo que los bienes ofrecidos por la parte demandada en garantía a los fines de constituir fianza sobre los nueve (9) animales bovinos, de su propiedad, estos forman parte de la producción privilegiada de alimentos de interés nacional, aunado que los mismos deberán pastar en predio rustico a los fines de garantizar su subsistencia hasta que sea dictada la sentencia definitiva en el presente juicio y, que de conformidad a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 8, formarían parte de los bienes que no son objeto de medidas de embargo, ya que formarían parte de una unidad de producción, el cual no son susceptibles de ejecución, lo que dichos animales no garantizaría las resultas en la presente causa, motivos suficientes para que esta juzgadora declare improcedente la caución ofrecida por la parte demandada a los fines de que se suspenda la medida cautelar que se decretó en su contra, por ser ineficaz . Y ASI SE DECIDE.
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